Seguridad Social · Madrid
Abogados de Seguridad Social en Madrid
Reclamamos frente al INSS, las mutuas y las empresas las prestaciones que le corresponden: incapacidad, bajas, jubilación y accidentes de trabajo.
Una resolución denegada no es la última palabra
Muchas incapacidades y prestaciones se deniegan en vía administrativa y se ganan después, cuando el caso se presenta bien y con los informes médicos adecuados.
Contra una resolución del INSS hay que presentar la reclamación previa en 30 días hábiles. Revisamos su expediente, le decimos qué posibilidades reales tiene y preparamos la prueba médica y pericial.
Seguridad Social
En qué le ayudamos
- 01
Incapacidad permanente
Parcial, total, absoluta y gran invalidez. Solicitud, reclamación previa y demanda contra la resolución del INSS, y revisión de grado.
- 02
Incapacidad temporal (bajas)
Altas médicas con las que no está de acuerdo, bajas denegadas, pagos de la mutua y determinación de la contingencia (común o profesional).
- 03
Jubilación
Cálculo de la pensión, jubilación anticipada, parcial o activa, y reclamación de la base reguladora o de los periodos cotizados.
- 04
Prestaciones
Viudedad, orfandad, nacimiento y cuidado de menor, desempleo e ingreso mínimo vital: solicitud, reclamación y recurso.
- 05
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Que se reconozca el origen laboral de su lesión cambia la cuantía de la prestación. Lo defendemos con informes médicos y pericia.
- 06
Recargo de prestaciones
Si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad, sus prestaciones pueden aumentar entre un 30 % y un 50 % a cargo de la empresa.
Cómo trabajamos
Claridad desde la primera llamada
- 01
Le escuchamos
Nos cuenta qué ha pasado. Miramos las fechas y aseguramos el plazo.
- 02
Estudiamos el caso
Revisamos documentos y pruebas, y le decimos qué puede conseguir y con qué riesgo.
- 03
Presupuesto cerrado
Por escrito y antes de empezar. Sin letra pequeña.
- 04
Hasta el final
Conciliación, negociación o juicio. Le informamos en cada paso.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales. Cada caso tiene matices: consúltenos el suyo.
¿Qué plazo tengo si el INSS me deniega la incapacidad?
30 días hábiles desde que recibe la resolución para presentar la reclamación previa. Si se desestima, hay 30 días hábiles más para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total le impide hacer su profesión habitual, pero puede trabajar en otra; da derecho, por lo general, al 55 % de la base reguladora. La absoluta le impide cualquier trabajo y da derecho al 100 %.
¿Qué hago si me dan el alta y no estoy recuperado?
Puede impugnar el alta. El plazo es muy corto, así que conviene consultarlo en cuanto la reciba. Reúna los informes de su médico y de los especialistas.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Es un aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando la empresa no cumplió las medidas de seguridad. Lo paga la empresa, no la Seguridad Social.
Primera valoración
¿Hablamos de su caso?
Cuéntenos qué ha pasado. Le respondemos en 24 horas laborables con los plazos que corren y las opciones que tiene.